De contra1 y seguro.
1. m. Contrato en que el asegurador se obliga, si se cumplen determinadas condiciones, a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas y por aquel cobradas.
De contra1 y seguro.
1. m. Contrato en que el asegurador se obliga, si se cumplen determinadas condiciones, a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas y por aquel cobradas.
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El Diccionario de la lengua española es la obra lexicográfica de referencia de la Academia.
La vigesimotercera edición, publicada en octubre de 2014 como colofón de las conmemoraciones del tricentenario de la Academia, es fruto de la colaboración de las veintidós corporaciones integradas en la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).